INTRODUCCIÓN
En cumplimiento con el marco normativo vigente, Sol Moreno MKT SA de CV, en su carácter de empresa concesionaria de la frecuencia 100.7 FM con distintivo de llamada XHCCAJ, pone a disposición del público su Código de Ética. Este documento constituye un compromiso formal con nuestra audiencia y establece las directrices institucionales que la empresa, directores, locutores, editores y reporteros deben seguir de forma obligatoria.
A través de criterios éticos rigurosos para el tratamiento de la información y los contenidos, buscamos ofrecer una herramienta útil para los radioescuchas, reconociendo que su participación activa es la clave para el éxito en la práctica diaria de nuestro trabajo. Con la aplicación de este código a todos los miembros de la organización, aseguramos el respeto y cumplimiento de los derechos establecidos por los artículos 6° (“Libertad de expresión, acceso a la información y telecomunicaciones”) y 7° (“Libertad de difusión e imprenta”) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO I: OBJETO
El presente Código de Ética tiene como objetivo establecer lineamientos que contemplen cuando menos, los establecidos en el Art. 18 conforme al ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS” estableciendo dentro de este Código de Ética términos claros que permitan a las Audiencias conocer entre otros la misión y visión del medio, objetivos, valores y principios que guían la programación, deberes y obligaciones que deben regir el actuar de la estación XHCCAJ 100.7 FM y su personal en su relación con la sociedad, promoviendo comportamientos profesionales y responsables. Asimismo, incorpora lineamientos específicos con el fin de prevenir conductas de las que se pueda derivar algún tipo de daño a la comunidad o el desprestigio del ramo de la radiodifusión en México.
CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Código de Ética es de observancia obligatoria para todas las actividades de Sol Moreno MKT SA de CV relacionadas con el servicio de radiodifusión del medio XHCCAJ-FM 100.7. Para los efectos del presente documento, se entenderá por Radiodifusor a la empresa, en su calidad de titular de la concesión para prestar el servicio público de radiodifusión mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio, haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado, permitiendo que la población reciba de manera directa y gratuita las transmisiones a través de los dispositivos idóneos para ello.
CAPÍTULO III: ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN
La empresa exige que la totalidad de sus integrantes se adhieran estrictamente a los principios establecidos en este documento. Por lo tanto, Sol Moreno MKT SA de CV se obliga a que todos sus funcionarios, empleados, colaboradores y directivos firmen su adhesión al presente Código. Las personas que en el futuro se incorporen a la estación aceptarán expresamente y por escrito su contenido íntegro, comprometiéndose a salvaguardar los principios, objetivos y valores aquí estipulados.
CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS GENERALES
Sol Moreno MKT SA de CV, en materia informativa y de contenidos de la frecuencia XHCCAJ, se obliga a que la misión y visión que define la identidad editorial del medio, se rija bajo los aspectos de:
- Precisión e imparcialidad: Informar al público de manera precisa, exhaustiva e imparcial sobre los eventos y temas de trascendencia social.
- No distorsión: Presentar noticias e información sin alteraciones. Las entrevistas podrán ser editadas por cuestiones de tiempo o formato, siempre y cuando su significado original no sea modificado o distorsionado.
- Autenticidad de materiales: Implementar medidas técnicas y editoriales en la sala de redacción para garantizar la autenticidad de todo el audio o material informativo capturado o adquirido de particulares, reporteros autónomos y otras fuentes externas antes de su difusión.
- Rectificación oportuna: Reconocer los errores informáticos con prontitud y emitir las correcciones o aclaraciones correspondientes de manera clara y rápida.
- Sensibilidad y decencia: Tratar a las personas que son sujetos de las noticias con decencia y sensibilidad, con especial cuidado cuando se trate de niñas, niños y adolescentes. El personal se esforzará por actuar con cortesía y consideración, recopilando la información de la manera más discreta posible.
- Equilibrio informativo: Evitar distorsionar el carácter, contexto o la verdadera dimensión y relevancia de los acontecimientos.
- Discernir con claridad entre opinión y comentarios personales con respecto a contenido informativo: Distinguir claramente las participaciones editoriales, editoriales de opinión y comentarios personales del contexto estrictamente informativo.
- Respeto a derechos de terceros: Procurar que las transmisiones de la 100.7 FM se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral. Ningún contenido deberá atacar los derechos de terceros, provocar la comisión de delitos o perturbar el orden y la paz públicos.
- Función social: Consolidar la radio como un espacio responsable de información, entretenimiento, cultura y convivencia armónica.
- Vinculación con la defensoría: Atender de manera oportuna las recomendaciones emanadas del Defensor de la Audiencia, coordinándose estrechamente con este para el correcto desahogo de las quejas u observaciones del público.
CAPÍTULO V: TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
- Ausencia de prejuicios: Los contenidos informativos y de entretenimiento deben estar libres de cualquier prejuicio o sesgo ideológico discriminatorio. Toda corriente de pensamiento relevante para la sociedad debe ser representada debidamente. No obstante, la imparcialidad no impide el ejercicio legítimo de fijar posturas editoriales por parte de la empresa, siempre que se distinga claramente la información de la opinión, así como la publicidad de la propaganda.
- Rigor periodístico: Informar al público de manera clara, precisa y exhaustiva, citando siempre las fuentes de información utilizadas y respetando en todo momento los derechos de autor y la propiedad intelectual.
- Verificación de hechos: Verificar rigurosamente los hechos que se reporten tanto como lo permitan las circunstancias. Siempre que sea viable, se priorizará la recopilación de información de primera mano o, en su defecto, la consulta directa a testigos presenciales o expertos.
- Pluralidad y diversidad: Reflejar la diversidad cultural del estado y las localidades donde opera la frecuencia XHCCAJ, así como del país y del mundo. Para ello, la programación será plural, presentando diversas formas de pensar y proporcionando una amplia variedad de contenidos.
CAPÍTULO VI: COBERTURA INFORMATIVA DE LA VIOLENCIA
- Condena de la violencia: Rechazar y condenar abiertamente la violencia motivada por la delincuencia organizada, enfatizando el impacto negativo que genera en la población y fomentando una conciencia social orientada a la paz.
- Uso del lenguaje: Evitar el uso de la jerga, lenguaje y terminología empleados por los grupos delincuenciales.
- Claridad jurídica: Abstenerse de utilizar de forma inadecuada o errónea términos jurídicos complejos que entorpezcan la comprensión del público sobre los procesos judiciales seguidos en contra de la delincuencia organizada.
- No apología del delito: Manejar la información sobre hechos delictivos o presuntamente ilícitos evitando que los delincuentes o presuntos delincuentes sean proyectados como víctimas o héroes públicos, impidiendo con ello que construyan una imagen favorable ante la comunidad, que se toleren sus acciones o que se propicie su imitación.
- Filtro publicitario criminal: Omitir y desechar cualquier tipo de información o material que provenga de grupos criminales con propósitos propagandísticos. La estación no se convertirá en instrumento ni en parte de los conflictos entre organizaciones delictivas.
- Delimitación de responsabilidades: Asignar con precisión el nivel de responsabilidad institucional o civil que corresponda a cada actor sobre los hechos de violencia difundidos, con base estricta en la realidad documental y de campo.
- Protección a víctimas: Respetar de forma irrestricta los derechos de las víctimas y de los menores de edad involucrados en hechos violentos. Queda estrictamente prohibido difundir datos, imágenes o audios que pongan en riesgo su identidad o seguridad.
CAPÍTULO VII: PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS
Sol Moreno MKT SA de CV, en materia programática y de contenidos de la frecuencia XHCCAJ, se obliga a que las emisiones contendrán la mención de datos que permitan identificar por parte de las audiencias el nombre, logotipo, tipo de programación, entre otras. La programación contiene y se define por aspectos de:
- Identificación, domicilio, nombre comercial y de identidad: La programación tanto en vivo como grabada contienen sellos auditivos que permiten identificar al medio, teléfonos y correos de contacto, nombre comercial y de la concesión.
- Clasificación y horarios: Vigilar minuciosamente que tanto los contenidos propios como los espacios publicitarios sean adecuados para el público receptor en función de las franjas horarias de transmisión y la normativa en la materia.
- Lenguaje apto: Evitar en las transmisiones de radio el uso de lenguaje vulgar, obsceno o grosero. Asimismo, quedan prohibidas las expresiones que tiendan a la discriminación o que tengan la intención manifiesta de ofender, considerando siempre las características del público al que va dirigido cada programa.
- No discriminación: Respetar la dignidad de todas las personas sin distinción de raza, origen étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, estado civil o discapacidad física o mental. Únicamente se hará referencia a estas características si resultan indispensables para la claridad y el valor informativo de la noticia, evitando en todo momento la reproducción de estereotipos.
- Privacidad y honor: Respetar en todo momento el derecho al honor, a la intimidad y a la privacidad de las personas, con especial énfasis en la niñez y la adolescencia. Se exceptuarán los casos en los que el comportamiento de un servidor público afecte directamente el interés general, o cuando se trate de información de indudable interés público conforme a las leyes aplicables.
- Estándares de protección: Observar, como mínimo, los criterios legales vigentes y los más altos estándares que resulten de la legislación en materia de protección de los derechos de la infancia.
CAPÍTULO VIII: DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD
Con el objetivo de garantizar una igualdad real de oportunidades y la inclusión social, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos en nuestras plataformas:
- Accesibilidad de contenidos: En la medida de las capacidades tecnológicas y de infraestructura de la emisora, promover la vinculación con plataformas digitales o formatos alternos que faciliten servicios de traducción, subtitulaje o interpretación para personas con debilidad auditiva. Se buscará incentivar la accesibilidad en los programas noticiosos o de mayor relevancia.
- Visibilización positiva: Promover el reconocimiento explícito de las capacidades, méritos, habilidades, atención y respeto que merecen las personas con discapacidad en los contenidos emitidos.
- Mecanismos de queja accesibles: Disponer de canales institucionales accesibles (vía telefónica, digital o por escrito) para que expresen sus reclamaciones, sugerencias y quejas ante la Defensoría de la Audiencia, vigilando que estos mecanismos no constituyan una carga desproporcionada para el funcionamiento del concesionario, pero que cumplan con el fin de escucharlos.
- Guías accesibles: Facilitar el acceso a la guía de programación a través de números telefónicos o portales de internet pertenecientes al concesionario en formatos adecuados y amigables para personas con discapacidad.
CAPÍTULO IX: PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Sol Moreno MKT SA DE CV, para la frecuencia XHCCAJ, asume el firme compromiso de proteger a los menores de edad mediante las siguientes acciones:
- Contenidos educativos y culturales: Procurar la difusión de información y materiales que resulten de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, alineados con los objetivos educativos descritos en el artículo 3° Constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Evitar perjuicios al bienestar: Impedir la emisión de contenidos contrarios a los preceptos educativos constitucionales o que resulten perjudiciales para el bienestar de los menores, o que vulneren los principios de paz, no discriminación y respeto mutuo.
- Orientación y autocuidado: Difundir activamente materiales que contribuyan a orientar a los menores en el ejercicio de sus derechos, impulsando su sano desarrollo y brindándoles herramientas para protegerse de peligros que amenacen su vida o salud.
- Respeto a participantes: Garantizar el respeto absoluto a los derechos fundamentales de los menores de edad que participen activamente dentro de las producciones o transmisiones de la radiodifusora.
- No incitación a conductas de riesgo: Evitar cualquier tipo de contenido que incite a la infancia a la imitación de comportamientos peligrosos, nocivos o perjudiciales para la salud física o mental.
- No espectacularización del conflicto: Queda estrictamente prohibida la utilización de conflictos de carácter personal o familiar que involucren a menores de edad con fines de entretenimiento o espectáculo.
- Sensibilización del personal: Capacitar y sensibilizar de manera continua a todos los profesionales, productores y locutores encargados de la planeación y ejecución de la barra programática respecto a las problemáticas de la infancia.
- Advertencias en vivo: Fomentar que los conductores de programas en vivo adviertan de forma oportuna al público sobre situaciones o temáticas espontáneas que pudieran afectar la susceptibilidad de niñas, niños y adolescentes, minimizando el impacto negativo.
- Desarrollo armónico: Coadyuvar mediante el entretenimiento radiofónico al proceso formativo y al desarrollo armónico de la niñez.
- Aviso de contenidos: La transmisión de bloques musicales, programas o publicidad que por sus características resulten impropios para la niñez y la juventud, deberán anunciarse claramente al público radioescucha como tales justo al momento de iniciar la transmisión correspondiente.
CAPÍTULO X: DE LA PUBLICIDAD
La publicidad que se transmita a través de la frecuencia 100.7 FM se sujetará a las siguientes reglas:
- Claridad y veracidad: Referirse a los bienes, productos y servicios de forma que no cause confusión o engaño al público, rechazando anuncios que hagan un uso vulgar u obsceno del lenguaje. Las cualidades del producto anunciado deberán estar debidamente acreditadas ante las autoridades competentes.
- Identificación publicitaria: Distinguir claramente entre el bloque noticioso y el bloque publicitario, rechazando formatos híbridos que borren las fronteras entre la información y el interés comercial.
- Homogeneidad técnica: Mantener la misma calidad y niveles técnicos de audio durante toda la programación regular, incluyendo de manera estricta los espacios dedicados a los comerciales, evitando picos de volumen molestos para el radioescucha.
- Publicidad infantil regulada: Extremar precauciones en la pauta publicitaria destinada al público infantil. En dichos espacios queda estrictamente prohibido:
- Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los menores, ya sea mediante el uso de personajes reales o animados.
- Presentar a niñas, niños o adolescentes como objetos sexuales o bajo connotaciones inapropiadas para su edad.
CAPÍTULO XI: DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA
El Defensor de la Audiencia de XHCCAJ 100.7 FM es asignado con base en experiencia en materia de comunicaciones y derecho, con lo cual fungirá como el mediador independiente y el vínculo directo entre el público radioescucha y este medio de comunicación. Para el adecuado y autónomo desempeño de las funciones que la normatividad federal y los Estatutos internos le otorgan, su actuación deberá ceñirse estrictamente a los principios y directrices señaladas en este Código de Ética, garantizando un espacio de diálogo transparente, imparcial y de mejora continua para nuestra radiodifusora.
CAPÍTULO XII: DE LOS DATOS DE CONTACTO
Para ejercer los derechos de las Audiencias, se ofrecen varias alternativas de contacto:
- Telefónico: 966 688 2171
- WhatsApp: 966 123 0662
- Correos: audiencia@solmorenomkt.com / lapoderosatonala@gmail.com
- Contacto del Defensor de Audiencias (enlace dentro de las páginas): solmorenomkt@gmail.com y www.gruporadiocomunicacion.com